Artículos 13 de Febrero del 2017

Compre casa con el ahorro de sus cesantías

Al solicitar este dinero a su Fondo, público o privado, lo puede invertir para construcción, ampliación, reparación o mejora de vivienda.

POR: ÁREA CARIBE

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Por Angélica Cano
angelica.cano@elheraldo.co

La compra de finca raíz se ha convertido en una de las mejores opciones para invertir las cesantías y, muy de la mano de esta decisión, familias destinan este dinero a la autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda. 

Además de funcionar como un seguro, en caso de desempleo; también hay quienes las usan para educación.Según la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías –Asofondos–, los retiros de las cesantías en 2016 llegaron a $4.5 billones, que en comparación con el 2015 equivalen a un 16% más.  Del total de estos recursos, $2,3 billones (50,7%) corresponde a retiros por concepto de compra, liberación de deuda y remodelación de vivienda, mostrando un crecimiento del 14,4% frente a 2015.

Con la expedición de la Ley 1328 de 2009, que permite a los afiliados elegir dónde ahorrar sus cesantías, Asofondos ratifica durante los últimos 5 años un crecimiento promedio de 5,2% anual en el número de afiliados a fondos privados. 

CÓMO RETIRAR LAS CESANTÍAS

Este trámite se hace ante los Fondos de Cesantías (Colfondos, Oldmutual, Porvenir, Protección o el Fondo Nacional del Ahorro –FNA–) y para retirarlos se deben cumplir algunos requisitos y trámites establecidos por la Ley y por cada Fondo. 

Existen dos formas de retirar este ahorro, una es parcial y otra de manera definitiva o total. 

RETIRO DEFINITIVO

Para el caso definitivo,  las cesantías se pueden retirar por terminación del contrato de trabajo, por fallecimiento del afiliado, llamamiento al servicio militar, adopción del sistema de salario integral (cambio de dueños de los establecimientos, negocios o empresas), y en cualquiera de los casos el plazo de pago es de cinco días hábiles luego de presentada la solicitud. Una vez haya terminado el contrato laboral, el empleador debe pagar las cesantías a que haya lugar.

El Fondo de Cesantías deberá desembolsar al afiliado este ahorro acumulado con sus respectivos rendimientos.

Por fallecimiento del afiliado, el pago se hace a favor de los beneficiarios legales: cónyuge, hijos, compañero(a) permanente, hijos mayores, hijos menores con curador o padres.
A falta de alguno de los anteriores beneficiarios, será necesaria la escritura o juicio de sucesión, y las cesantías se entregarán a quienes sean designados herederos y en los porcentajes señalados en la sentencia o escritura.
Según el Artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador tiene la obligación de publicar en medios impresos unos edictos, con miras a que todo aquel que crea tener derecho se presente a reclamar las prestaciones sociales del trabajador fallecido.

RETIRO PARCIAL

Para un retiro parcial de sus cesantías, antes de la terminación del contrato de trabajo, puede utilizarlas para comprar, construir o mejorar una vivienda, para pagar un crédito hipotecario, impuestos predial y valorización, matrícula universitaria, educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, créditos del Icetex o para pagar cánones extraordinarios de leasing habitacional. 

AFILIACIÓN O TRASLADO AL FNA

Para afiliación al FNA, las cesantías se ven reflejadas el día 14 de febrero de cada año. En el caso de las personas que ya tienen sus cesantías en un fondo privado y deseen trasladarlas al FNA, para ello tienen que saber si la empresa para la cual trabajan está registrada ante el Fondo Nacional del Ahorro, diligenciar el Formulario de Traslado de Cesantías y anexar la fotocopia de su cédula. 

Después de 45 días se verán reflejadas. Sobre el traslado que anualmente realizan los afiliados de fondos privados al fondo público, se registra en promedio el uno por ciento. “Hoy se totalizan más de 6,9 millones de trabajadores cuyas cesantías están invertidas en los fondos privados”, detalla Asofondos.

¿QUÉ ES EL AUXILIO DE CESANTÍAS?

  • Es una prestación social a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año. 
  • Lo recibe todo trabajador y se debe liquidar hasta el último día de trabajo.